IMPUESTOS A LAS VIVIENDAS



1.- IMPUESTO PARA LA GANANCIA DE CAPITAL POR VENTA DE INMUEBLE:

A partir del 2017  comenzó  a regir el impuesto a la ganancia por la venta de inmuebles. Las viviendas adquiridas antes de 2004 no se gravarán, mientras que las compradas después de esa fecha estarán afectas a pagar el impuesto a la ganancia al momento de venderse. Eso sí, las primeras ocho mil UF de ganancia están exentas, es decir, si compra una propiedad a tres mil UF y luego la vende por siete mil UF, esas cuatro mil UF de ganancia no pagan impuesto. Si tras una primera venta, se hace otra transacción se debe pagar impuestos si la ganancia de esta nueva venta sumada a la ganancia de la anterior supera el tope de ocho mil UF. Este tope es único y personal.

 

 

2.- IVA

 

¿CUANDO ESTOY EXENTO DE PAGAR IVA?

 

a.- Si el vendedor no es habitual, es decir,  no se dedica a la compraventa de inmuebles, no debe pagar IVA.

Se presumirá la habitualidad si entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurre un plazo inferior a un año.

b.- Si compra una casa o departamento usado, no paga IVA  si le compra a un vendedor que no es habitual.  Si  compra a un vendedor habitual, como una inmobiliaria, sí paga IVA.

c.-  No se paga IVA cuando se ha sido beneficiado con un subsidio del Ministerio de Vivienda, independientemente del monto que haya alcanzado el subsidio.



3.- IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS

 

El Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980, y es un tributo que grava principalmente los documentos o actos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero

 

El impuesto de timbres y estampillas que se paga en operaciones de crédito hipotecario es de 0,2 % para todas las ventas de viviendas DFL 2 nuevas. Este beneficio se otorga para la compra de la primera y segunda vivienda de una persona natural.

Las viviendas sociales no pagan este impuesto.

 

En caso de inmuebles que no sean DFL 2, el impuesto sube  a 0,8%.

 

4.-IMPUESTO DE HERENCIA

 

En caso de herencia, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital. Esto significa que la persona paga el impuesto a la herencia, luego lo podrá descontar directamente del impuesto a la renta que eventualmente deba pagar por la ganancia en la enajenación del inmueble.



5.- VIVIENDAS DFL2

 

Son aquellas viviendas que:

a)   Su superficie total construida debe ser menor a 140 metros cuadrados, Aquí solamente se incluye el metraje de la vivienda, terrazas y subterráneos, sin añadir estacionamientos, piscina o jardines.

b)   El inmueble debe ser exclusivamente para uso habitacional.

 

 ¿Qué beneficios tiene comprar una vivienda DFL2?

1.- Paga 0,2% en el impuesto de timbres y estampillas

2.- La inscripción en el  Conservador de Bienes Raíces tiene un 50% de descuento.-

3.- Está exenta de pagar impuestos de herencia. Las viviendas acogidas al DFL2, que genera herencia, o donaciones realizadas en vida se encontraran exentas del pago de impuestos. En ambos casos, siempre que la vivienda haya sido adquirida en la primera compra por el causante o donante, según el caso.

4.- Está exenta de impuesto a la renta ( hasta 2 unidades por rut). En el caso de tener más de dos propiedades DFL2, desde la tercera en adelante debe pagar impuesto a la renta por las ganancias obtenidas en caso que las arriende.

5.- Con respecto a las contribuciones, si el inmueble DFL2 debe pagarlas, tendrán un descuento del 50% según lo siguiente:

a) Por 20 años, si la superficie edificada no excede los 70 metros cuadrados.

b) Por 15 años , si la superficie edificada excede los 70 metros cuadrados pero es menor a los 100 metros cuadrados.

c) Por 10 años si la superficie del inmueble es superior a los 100 metros cuadrados pero no está por sobre los 140 metros cuadrados.

 

Los beneficios del 1 al 4 son para viviendas nuevas DFL2.

 

En caso de que la vivienda se venda, el siguiente propietario mantiene sólo el beneficio número 5 por el periodo correspondiente.